PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de CONTROL SECCION ADOLECENTE del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 28 de Octubre del 2009
199º y 150º
ASUNTO: RP01-D-2006-000273
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA.
DEFENSA: ABG BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXX.
SECRETARIA: ABG. CARMEN GUTIERREZ.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condiciones de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXX. a quien se le inició una averiguación por su presunta participación en el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal venezolano vigente, por cuanto este tribunal homologo reacuerdo suscrito por ambas partes por ante la fiscalia del ministerio publico, en fecha 14-08-2009, y donde el imputado de causa se comprometió a no meterse mas con la victima, ni incurrir en hecho similares, y cumplido el lapso de prueba de 30 días, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 27 de Octubre del 2006, cuando a través de denuncia de la ciudadana XXXXXX, donde manifestó que los sobrinos de su esposo, estaban tirando piedras y botellas, cuando de pronto le pegaron una piedra por la pierna derecha a su hija de nombre XXXXXX, y al rato llego la policía y agarraron a dos sujetos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia que ambas parte de mutuo acuerdo han decidido establecer un acuerdo que a solicitud del ministerio publico, este tribunal ha homologado. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXX averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal venezolano vigente, por cuanto este tribunal homologo preacuerdo suscrito por ambas partes por ante la fiscalia del ministerio publico, en fecha 14-08-2009, y donde el imputado de causa se comprometió a no meterse mas con la victima, ni incurrir en hecho similares, y cumplido el lapso de prueba de 30 días, este tribunal decreta el sobreseimiento definitivo, en XXXXXXXXXXX, tal y como fue solicitado por parte del ministerio publico. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 561 literal “D “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de la boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28), días del mes de Octubre del año 2009.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLECENTE.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
La Secretaria
Abg. CARMEN GUTIERREZ.
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