Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado el Penado José Félix Moreno León, venezolano, casado, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.840, de Profesión u Oficio Técnico de Refrigeración, Domiciliado en el caserío Guasimal Arriba, vía principal, casa S/N, antes de la entrada de la Represa, vía el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, hijo de Tomás Enrique Moreno de Martínez y Miguelina Moreno, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico .....