REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 28 de Octubre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: MANUEL DE JESUS ARCIA SALAZAR y otros
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp.N°. 147-2009
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este Despacho por el ciudadano: MANUEL DE JESUS ARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Juan de Las Galdonas Parroquia San Juan de Las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-2.670.968, asistido de la Abogada YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Impreabogado con el N° 32.215, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su finada cónyuge: IRENE JOSEFA ROJAS DE ARCIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la Cédula de Identidad N°.V.-5,185.758, a favor de sus hijos: ISMENIA ZULAI, MANUEL MOREL, MARVIS JOSEFINA, JENNY MARVILIA. SAMARI YULETZI y REINALDO JOSIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-10.885.463. 12.290.208, 12.291.626, 13.273.781, 15.202.087 y 16.625.5.44 respectivamente, de su nietos: OSNIEL ANTONIO ARCIA MOTA, ROSNIEL ALEXANDER ACRCIA GUERRA y DANIEL ALEXANDER ARCIA GUERRA de quince, cinco y tres años respectivamente, quienes son hijos del finado OSNIEL ANTONIO ARCIA ROJAS quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.224.797 y de su persona.
Ahora bien, todos los documentos presentados con el escrito de solicitud, contentivos de: copias certificadas de actas de defunción, nacimientos y matrimonio, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos anunciados por el presentante, por lo cual merecen todo merito probatorio.
Igualmente, se observa que el presente caso, tiene relación el adolescente OSNIEL ANTONIO ARCIA MOTA y con los niños: ROSNIEL ALEXANDER ACRCIA GUERRA y DANIEL ALEXANDER ARCIA GUERRA de quince, cinco y tres años respectivamente, quienes son hijos del finado OSNIEL ANTONIO ARCIA ROJAS quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.224.797 y de su persona, pero por tratarse de los derechos de niños y adolescentes este Tribunales declara incompetencia para decidir sobre los mismos; sin embargo, con respecto a los ciudadanos: ISMENIA ZULAI, MANUEL MOREL, MARVIS JOSEFINA, JENNY MARVILIA. SAMARI YULETZI y REINALDO JOSIAS y el solicitante, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Unicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Unicos y Universales Herederos de la finada: IRENE JOSEFA ROJAS DE ARCIA, a favor de su hijos ISMENIA ZULAI, MANUEL MOREL, MARVIS JOSEFINA, JENNY MARVILIA. SAMARI YULETZI y REINALDO JOSIAS y de su viudo MANUEL DE JESUS ARCIA SALAZAR previamente identificada en autos, dejando a salvo los derechos de terceros, especialmente los de los niños y adolescente: ROSNIEL ALEXANDER ACRCIA GUERRA y DANIEL ALEXANDER ARCIA GUERRA de quince (15), cinco (05) y tres (03) años respectivamente, quienes son hijos del finado OSNIEL ANTONIO ARCIA ROJAS y nietos de la referida occisa.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (28-10-09), a las 3:00 p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .147-2009.-
RTC/jc.-
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