REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002492
ASUNTO : RP01-P-2006-002492

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: MANUEL SEGUNDO DÍAZ.

Visto el escrito presentado por la Abogada. OMAIRA GUZMAN GUERRA en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: MANUEL SEGUNDO DIAZ en donde le solicita a este Tribunal, se le realice nuevo cómputo de pena a su defendido, incluyendo la redención de la pena por el estudio y el trabajo, se sirva ordenar a la unidad técnica la practica de la evaluación psico-social y se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, para decidir observa:
Se evidencia de autos que en fecha: 25 de julio del año 2.007 el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia mediante la cual condenó al penado: MANUEL SEGUNDO DÍAZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.762.611, de este domicilio, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: Robo Genérico previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: José Luís González, dictándose en fecha: 17 de Septiembre del 2.007 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, otorgándose en fecha 20: de Octubre de 2008, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.-
Ahora bien, conforme a los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: MANUEL SEGUNDO DÍAZ.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.-
Lapso de primera detención: 23-09-2006, fecha en la cual es detenido, hasta el día 25-02-2009, fecha en la cual dejo de presentarse ante el internado judicial de esta ciudad, en virtud de estar disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se concluye que tuvo una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS.
1° Redención (12-05-2009) SEIS (06) Meses y DOCE (12) horas.
Lapso de segunda Detención: 06 de Julio del año 2009, cuando fue capturado (folio 93 3era pieza) hasta el día de hoy, 28 de Octubre del año 2.009, tiene una pena física cumplida de: TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.-
Una total de Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 02 de Agosto del 2.012, a las 12:00 HORAS.-

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano: MANUEL SEGUNDO DÍAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.762.611, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 28 de Octubre del 2.009: PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+redención): TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS; PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS.-y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 02 de Agosto del 2.012, a las 12:00 HORAS.-.-Se niega la practica de la evaluación psicosocial por cuanto por el hecho de la revocatoria de la Formula de Destacamento de Trabajo no le corresponde al penado el Régimen Abierto ni la Libertad Condicional. Para la fecha no le corresponde aún el confinamiento. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de esta ciudad, a los fines de que informe al penado del presente computo.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública.- Líbrese Boleta informativa al penado de autos. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.

Abg. Gilberto Figuera.-