Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano José Alejandro Cedeño Sucre, venezolano, Titular de Cédula de identidad N° 16.893.234, de 24 edad años, nacido en fecha 13-08-81, hijo de Francisco Gabriel Cedeño y de Trina Sucre (D), de profesión u Oficio: Albañil, residenciada en: Calle Rafael Urdaneta, Barrio Kenedy La Canal, Casa N° 59, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 Penúltimo Aparte de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectivid.....