Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su Ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
Por cuanto el penado ORANGEL JOSE PARRA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 13 de Junio del año 2003, tal como se evidencia del Acta de Presentación de Imputado, cursante a los folios del 60 al 62, ambos inclusive de la primera pieza de la causa hasta el día de hoy 28 de Octubre del presente año 2005, fecha en que se Ejecuta la Sentencia, tiene una pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO. Fecha que vencerá el: 13 de Junio del año 2007.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá op.....