REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.129
DEMANDANTE: JUSTINA CARMEN MEDINA VELASQUEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.754.253.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización la Victoria, sector II, Manzana
28, Casa N° 12 de la ciudad de San Félix.
DEMANDADO: ANICETO RAMOS , titular de la cédula de
Identidad N° 1.508.769.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del Caserío Campo Claro,
Casa S/N, Municipio Mariño del Estado
Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de Agosto del 2.005, compareció la ciudadana JUSTINA CARMEN MEDINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.754.253, y domiciliada en San Félix, Estado Bolívar, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: Anais Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.512, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: ANICETO RAMOS y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 29 de Marzo de 1976, con el ciudadano ANICETO RAMOS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.508.769 y domiciliado en el Municipio Mariño del Estado sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (3) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Campo Claro, Casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, en donde todo marchaba en sana paz y felicidad, pero que al transcurrir de los años todo fue cambiando, suscitándose problemas que fueron haciendo imposible sus vida en común, y decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial procrearon Cuatro (4) hijos, todos mayores de edad y no adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano ANICETO RAMOS, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 16 de Septiembre del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: ANICETO RAMOS, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios seis (06) y Siete (07) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: ANICETO RAMOS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: FREDDY BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: JUSTINA CARMEN MEDINA VELASQUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: JUSTINA CARMEN MEDINA VELASQUEZ contra el ciudadano: ANICETO RAMOS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 29 de Marzo de 1976.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGM/rbg.
Exp. N° 15.129.
|