REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005079
ASUNTO: RP11-P-2005-005079


Concluida la Audiencia de presentación de Imputado en la que la Fiscal del Ministerio Público, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado José Alejandro Cedeño Sucre, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 Penúltimo Aparte de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, oída la declaración del imputado y la adhesión de la defensa, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de las actuaciones complementarias, por lo menos en fase de investigación se nos presenta que en principio pareciera estamos en presencia del tipo penal imputado por la representación fiscal, que es el de distribución de cantidades a menores a 100 gramos de cocaína y sus derivados, para este delito establece una pena que oscila entre cuatro a seis años de prisión, observándose que la acción penal no esta prescrita ya que los hechos datan del 26-10-05, a demás se estima que hay elementos de convicción que en este estado del proceso apuntan hacia el imputado José Alejandro Cedeño Sucre, como presunto autor o participe del delito imputado, esto se deriva del acta policial 064, suscrita por los funcionarios Suárez Varela Jhonifer, Cedeño Aguilera José, Salazar Luis, Hidalgo Richard, Ramos Richard y Márquez David, adscritos al Comando Regional N° 7 del destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde se refleja el procedimiento de allanamiento y la manera como se localizo la sustancia. Del acta de visita domiciliaria en la que igualmente se refleja el procedimiento. De las exposiciones del funcionario José Alberto Cedeño Aguilera, los testigos Audi Esteban Díaz Luna, El testigo Nicolás Enrique Mendoza Díaz, con lo que se evidencia la configuración por lo menos en el inicio de la investigación del tipo penal señalado, por lo que el tribunal estima los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del código orgánico procesal penal, por lo que estima procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad y estima el tribunal que debe imponerse la medida de presentación por el lapso de 6 meses con presentaciones cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial por un lapso de seis,(6), meses contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, dejándose al imputado en libertad, por lo que se acuerda librar oficio junto con la boleta de libertad al comando de la policía y oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano José Alejandro Cedeño Sucre, venezolano, Titular de Cédula de identidad N° 16.893.234, de 24 edad años, nacido en fecha 13-08-81, hijo de Francisco Gabriel Cedeño y de Trina Sucre (D), de profesión u Oficio: Albañil, residenciada en: Calle Rafael Urdaneta, Barrio Kenedy La Canal, Casa N° 59, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 Penúltimo Aparte de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, con presentaciones cada quince,(15), días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese boleta de libertad junto con los oficios respectivos al Comando de la Policía. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Ygnacio López.