REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000343
ASUNTO: RP11-P-2004-000343


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.


Esta Juzgadora pasa a sentenciar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del imputado Hermes Alfredo Fuentes Campos de nacionalidad venezolana, natural de Platanito, Municipio Libertador del Estado Sucre, donde nació el 06-08-75, de 40 años de edad, hijo de Francisco Fuentes y de Elena Campos, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Platanito, Vía principal de Guiria, casa S/N°, frente a la Escuela de Platanito, y titular de la C.I. N° v- 9.454.139, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto y Robo de Vehículo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 Ejusdem, en perjuicio de la Agencia Bancaria Mi Casa Sucursal Yaguaraparo, y se ordena la apertura del juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran antes del Juez de Juicio Competente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330, ordinales 2° y 9° y 331, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la solicitud hecha por la Defensa Pública de la nulidad del procedimiento, esta Juzgadora lo niega en virtud de que considera quien decide que el procedimiento practicado en el presente asunto se realizo conforme a las disposiciones constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes. Con respecto a la nulidad de los Reconocimiento solicitado por la Defensa Se Niega en virtud de que los mismos se realizaron conforme a las disposiciones legales establecidas en el artículo 230 del Código .Orgánico .Procesal .Penal.- Con respecto a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la defensa, esta Juzgadora la Niega en virtud de que Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 04-11-04.- Asimismo se Admiten las pruebas promovidas por la Defensa en el día de hoy, por ser lícitas, pertinentes y necesarias a los efectos del Juicio Oral y Público.- Se ordena a la Secretaria del Tribunal remitir el presente asunto a la Fase de Juicio Correspondiente, en su oportunidad Legal. Se acuerdan las copias solicitadas.- Con la firma quedan debidamente notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman:.
La Juez Quinta de Control.



Abg. Ysmenia Fernández


La Secretaria de Sala



Abg. Lissette Caraballo