REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000211
ASUNTO : RP01-P-2004-000211

Vistos los escritos presentados en fecha 16 de septiembre de 2005, por el acusado GUILIANO MANCINELA, donde pide le sea alargado el régimen de presentaciones que le fue impuesto como mediada cautelar, por cuanto se le dificulta su cumplimiento y el desarrollo de actividades laborales, dado que es cada cinco días y ello impide su normal desempeño laboral y económico y por ende le causa perjuicio económico, así como la solicitud de copias certificadas y la devolución de documentos originales que integran las actuaciones de la causa, este tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones.

Tal como lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, el Juez que esté conociendo de la causa, está en la obligación de revisar las medidas de coerción personal que hayan sido impuestas al acusado, cuantas veces este lo solicite y de oficio por lo menos cada seis meses y observar la necesidad de mantenerla o sustituirla por una menos gravosa para el acusado.

En base a esta norma, se debe procurar que las medidas de coerción personal, cumplan con su finalidad, pero causándole el menor perjuicio posible al acusado, pues la finalidad de estas medidas, es garantizar la comparecencia del acusado al juicio oral y público y evitar que desarrolle actividades que puedan obstaculizar el normal desarrollo del proceso o la búsqueda de la verdad como norte del mismo.

En este sentido, una vez verificado, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto en fecha 06 de abril de 2005, cuando se ejecutó la decisión de fecha 05 de ese mismo mes que acordó sustituir la medida de privación preventiva de libertad que había sido decretada en su contra, por dicho régimen de presentaciones ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, significa que la medida cautelar ha cumplido su finalidad, pues se ha mantenido controlado al acusado durante todo este tiempo, pudiendo verificar el Juez, directamente en el sistema Juris 2000, el cumplimiento de la medida.

Este cumplimiento, permite desvirtuar el peligro de fuga en la presente causa, pues durante todo este tiempo, el acusado se ha mantenido pendiente de cumplir con sus obligaciones y por ende es procedente alargar el régimen de presentaciones, para que así pueda desempeñar cabalmente sus actividades laborales, minimizando de esa manera los perjuicios que el cumplimiento de la medida cautelar le puedan causar en dichas labores y en el orden económico, siendo un lapso prudente establecer dichas presentaciones cada treinta días y así se decide.

En cuanto a la solicitud de devolución de documentos originales relacionados con el vehículo automotor, objeto material del delito por el cual ha sido acusado el ciudadano Guliano Mancinela, el tribunal estima que dichos documentos no pueden ser devueltos, sin la celebración del correspondiente Juicio Oral y Público, por constituir elementos de convicción probatoria que guardan relación directa con el proceso y por ende el Tribunal no puede hacer ningún adelanto de valoración de los mismos, antes de la oportunidad de la sentencia definitiva y así se decide.

En lo que respecta a las copias solicitadas, por no ser contrario a derecho, se acuerda su expedición por secretaria.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar formulada por el acusado GUILIANO MANCINELA y en consecuencia se fija un nuevo régimen de presentaciones ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal de una vez al mes. Así mismo, se niega por improcedente, la entrega de los documentos originales relacionados con el vehículo automotor objeto del juicio y por último, se acuerda la expedición por Secretaria de las copias de las actuaciones solicitadas. Notifíquese y Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
El Juez Titular

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Carmen Rivas