JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vista la Transacción Judicial celebrada en fecha dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por la ciudadana ANA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.702.279, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.404, procediendo en este acto en su carácter de parte demandada en la presente causa por una parte y por la otra los Dres. MIGUEL ACUÑA SIFONTES y CARLOS ENRIQUE CHACON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 39.665 y 46.967 respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRUZ JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.928.752, cualidad esta que consta en autos, mediante la cual las partes, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado, han convenido en celebrar de conformidad con los artículos 1.713 y 1.722 del Código Civil Venezolano vigente, la presente Transacción Judicial, la cual se regirá por las siguientes bases: Primero: Las partes, actora y demandada acuerdan establecer como pago y/o indemnización única de la obligación judicial devenida de la antes referida sentencia, cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.439.946,oo), cantidad esta que comprende el monto total del capital adeudado, los intereses de mora causados y las costas procesales calculadas, cantidad esta que la parte demandada cancela en ese acto en dinero efectivo, de curso legal a la entera y cabal satisfacción de los representantes judiciales de la parte actora, quienes declaran recibirlo. Segundo: Los abogados MIGUEL ACUÑA SIFONTES y CARLOS ENRIQUE CHACON MARTINEZ, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, antes identificado, declaran que con la cancelación total de las cantidades arriba indicadas se encuentran satisfechas los extremos de la sentencia dictada en el expediente No. 4364 de la nomenclatura interna de este Juzgado, declarando asimismo que nada tiene que reclamar el ciudadano CRUZ JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, por este concepto ni por ningún otro respecto devenido del antes indicado juicio. Asimismo ambas partes solicitan se imparta la correspondiente homologación, dando por cumplidos los términos de la sentencia dictada por este Tribunal, y habiéndole dado cuenta al Juez de su contenido, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación.-
La Juez Prov.
NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/mef.-
Exp. No. 03-4364.-
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