Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio, en consecuencia el ciudadano PEDRO JOSÉ ALBORNETT, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos KARLA BEATRIZ, BRENDA PAOLA, CARMEN LUISA, PEDRO VITELIO, CESAR ALEXANDER Y CRISTIAN JOSÉ ALBORNETT MAGO por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del 15 de enero del año 2006, así mismo, al vender la planta eléctrica que está en la casa de sus hijos o en su defecto uno de los vehículos que posee, para la manutención de sus hijos en los meses de noviembre y diciembre, así como para uniformes, útiles escolares, ropa y juguetes en el mes de diciembre, debiendo deposi.....