REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000051
ASUNTO: RL11-P-2003-000051

REGIMEN ABIERTO

Visto Oficio N°-UTASP 5-716-2005de fecha 21 de Octubre del 2005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo donde remiten informe Psico Social apto para el beneficio de Régimen Abierto, a Favor del Penado, Ciudadano, DAMASO FRANCISCO RODRIGUEZ Plenamente Identificado en el Asunto N°-RL11-P-2003-000051, para decidir este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, observa:

El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad„

La norma transcrita exige para la procedencia del beneficio de establecimiento abierto que:

El penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos del cómputo de la Ejecución de la pena, que el Penado fue Sentenciado a cumplir Doce (12) años de Presidio ordenado practicar por el Tribunal Primero de Ejecución de sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, se evidencia que al Penado, DAMASO FRANCISCO RODRIGUEZ Cumplió la Tercera Parte de la misma.
Asimismo beneficio éste solicitado lo señala muy claramente el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyendo que efectivamente el penado, DAMASO FRANCISCO RODRIGUEZ Ampliamente identificado se le condenó en fecha 29-08-2002. a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio más las Accesorias de ley,

 Consta el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado por la penada durante el tiempo de la condena que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Juicio; Igualmente constan en Constancia de Buena Conducta.

 Del informe de la evaluación Psico-social practicado por Licenciada Oswalda Carreño M, y T.S.U. Délida España, ambas delegadas de Pruebas al tantas veces mencionada penada, se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución a declarar procedente el beneficio de establecimiento de Régimen Abierto, solicitado por la penada, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para su procedencia, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal extensión Carúpano, del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO, al penado DAMASO FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-12-52, titular de la cedula de identidad Nº 5.415.471, domiciliado en barrio, José Félix Rivas, parte alta, poste 43 K-27, Caracas, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco Canestri”, Caracas.
Publíquese, regístrese la presente decisión en la Oficina de Tramitación Penal de este Circuito Judicial Penal, notifíquese a la Fiscal de Régimen Penitenciario y Notifíquese al Director del Internado Judicial de Carúpano Junto con Boleta de Traslado y Pre-libertad al Penado, que para el día de hoy 28 de Octubre del año 2.005, a las 03:30 p.m. es la Imposición de la Decisión Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Inés Gómez Guzmán
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio.