REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar, 28 de octubre de 2005.-
195° y 146°


Vista el acta de fecha 26 de octubre de 2005, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana LOURDES NARCIMAL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 12.531.052 en su carácter de Consejero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana: LUISA BEATRIZ MAGO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.243.600 y domiciliada en la comunidad de Guasimal Arriba, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños KARLA BEATRIZ, BRENDA PAOLA, CARMEN LUISA, PEDRO VITELIO, CESAR ALEXANDER y CRISTIAN JOSÉ ALBORNETT MAGO en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ ALBORNETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.957.082 y con domicilio en Calle Principal de Canchunchu Nuevo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus menores hijos antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) a partir del 15 de enero del año 2006, así mismo pidió que se vendiera una planta eléctrica que está en la casa de sus hijos y que ese dinero quede íntegramente a beneficio de los niños, igualmente se comprometió a poner en venta una camioneta de su propiedad y dependiendo de cual de los dos (02) se venda primero para comprarle la ropa a sus hijos en el mes de diciembre, además de la manutención de ellos en el mes de noviembre y diciembre, depositándose dicha cantidad en una cuenta conjunta que será aperturada y movilizada entre los dos, posteriormente se comprometió a aumentar o establecer un aumento paulatino de la cuota mensual tomando en consideración que la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales es muy poco para la manutención de seis (06) hijos, por último manifestó su deseo de poner la casa a nombre de sus hijos en un lapso de tres (03) meses, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Juzgado considera, luego de oídos los alegatos expuestos tanto por el obligado como por la solicitante, que los términos expuestos y convenidos, no son contrarios a los intereses de los menores KARLA BEATRIZ, BRENDA PAOLA, CARMEN LUISA, PEDRO VITELO, CESAR ALEXANDER Y CRISTIAN JOSÉ ALBORNETT MAGO, cuyas partidas de nacimiento cursa en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.- Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio, en consecuencia el ciudadano PEDRO JOSÉ ALBORNETT, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos KARLA BEATRIZ, BRENDA PAOLA, CARMEN LUISA, PEDRO VITELIO, CESAR ALEXANDER Y CRISTIAN JOSÉ ALBORNETT MAGO por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del 15 de enero del año 2006, así mismo, al vender la planta eléctrica que está en la casa de sus hijos o en su defecto uno de los vehículos que posee, para la manutención de sus hijos en los meses de noviembre y diciembre, así como para uniformes, útiles escolares, ropa y juguetes en el mes de diciembre, debiendo depositarse la totalidad del dinero obtenido por la venta del vehículo, hasta la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo), en una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos ALBORNETT MAGO y por ultimo, a realizar los tramites pertinentes para traspasar a sus hijos la propiedad de la casa donde viven los mismos.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinticuatro (28) días del mes de octubre de 2005. Archívese el expediente.-
El Juez Provisorio;

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Abg Miguel J. Rojas T. La Secreteraia;

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T.S.U. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte

Exp. N° 337-05