REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2003-000005
ASUNTO : RP01-C-2003-000005
En el día de hoy, Veintiocho (28 ) de Octubre de 2005, constituido previo traslado, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, presidido por el Juez Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, la Secretaria del mencionado Tribunal Dra. Desirée Barreto Santaella, y el Alguacil Clemente Zapata, a los fines de cumplir con las Jornadas Extraordinarias de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, y estando presentes el Fiscal de Ejecución de sentencias Dr. Manuel Cano, la Defensora Pública de Guardia Dra. Elizabeth Betancourt, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, y el penado IGNIS NEOMAR RONDÓN MARAI titular de la cédula de identidad número 15128068, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, penado aspirante a la Conmutación del resto de pena por cumplir en Confinamiento.
A los fines de decidir, este Tribunal Primero de Ejecución, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El penado IGNIS NEOMAR RONDÓN MARAI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 15128068, a la fecha de hoy, tiene una pena cumplida de total de pena cumplida de: SEIS (6) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y OCHO (8) DÍAS, la cual se cumplirá el SIETE (7) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008), tiempo que excede de las tres cuartas partes de pena.
SEGUNDO: Cursa en el expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado IGNIS NEOMAR RONDÓN MARAI, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
TERCERO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o Prisión…, luego que haya cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO.
Lo anterior, conduce a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado IGNIS NEOMAR RONDÓN MARAI, y ASÍ SE DECIDE.
DECISION:
Por cuanto el penado IGNIS NEOMAR RONDÓN MARAI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15128068, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al referido penado IGNIS NEOMAR RONDÓN MARAI, ya identificado, la cual cumplirá en la población de Temblador Estado Monagas, sector las casitas de la Manga, casa sin numero, al lado de la sra Omaira; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de UN ( 1) AÑO ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el: 7-01-2008; ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la Población de Temblador, Estado Monagas; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de dicha Población, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad y entréguese con oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión.
Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión y deberán firmar al pie en señal de estar notificadas conforme al 175 del Código orgánico Procesal Penal.
Ofíciese lo Conducente a la Primera Autoridad Civil (Prefecto) de la Población de Temblador Estado Monagas, que se encargará de su supervisión.
Oficiese Librese Boleta de Pre-libertad y los oficios respectivos.
En este acto se procede a imponer al penado de la medida otorgada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
DRA. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL FISCAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DR. MANUEL CANO
LA DEFENSORA
DRA ELIZABETH BETANCOURT
EL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ
T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO,
ALGUACIL
CLEMENTE ZAPATA
Se deja constancia que en este acto se impuso al penado quien manifestó su conformidad con el Beneficio Otorgado.
EL PENADO
IGNIS NEOMAR RONDÓN MARAI