Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUAN JESUS MORENO ROJAS, queda obligado a suministrar a sus hijos DIOSANNY DEL CARMEN y JUAN ALBERTO MORENO UGAS, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), mensuales en alimentos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-