REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 28 de Octubre de 2004
194° y 145°

CAUSA No. RP01-P-2004-000147

En el día de hoy VEINTIOCHO de OCTUBRE del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:20 de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la audiencia Preliminar en la presente CAUSA No. RP01-P-2004-000147, seguida al imputado FRANCISCO JAVIER AMAYA ZERPA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, presidido por el Juez Abogado Oscar Henríquez Figueroa y la Secretaria Abogado Jessybel Bello Boada. Seguidamente se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que compareció la Fiscal 11° del Ministerio Publico Abogada Edith Perdomo en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el Defensor privado Abogado Antonio Morey, el imputado de autos, la madre de la víctima Aída del Carmen Córdova de Cariaco. Seguidamente el Juez no habiendo objeción y estando conformes las partes da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Derecho que tiene los imputados de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito fiscal consignado, y en este acto de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del imputado FRANCISCO JAVIER AMAYA ZERPA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en perjuicio de Héctor Luis Cariaco Córdova, expuso las circunstancias de hecho asimismo expuso los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de pruebas, igualmente calificó los hechos dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado 408 Ordinal 1° del código Penal, solicitó se admitieran las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, solicitó se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por el delito antes descrito. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima y expone: le pido a la justicia que se haga justicia ya que el le quitó la vida injustificadamente y el mató a mi hijo por que quiso. Seguidamente el Tribunal informa al imputado del contenido de la acusación fiscal y de los hechos establecidos por la representante del Ministerio Público, lo impuso del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado FRANCISCO JAVIER AMAYA ZERPA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.540.917, de años de edad, hijo de José Amaya Y Rosa Zerpa, y domiciliado en Bebedero calle Periférica sector los ranchos casa sin número de esta ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, quien expone: yo no tengo nada que decir a este tribunal.Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone:.La DEFENSA considera previa a nalisi realizado a la acusación fiscal no esta fundamentada totalmente en virtud que utiliza testimonios referenciales y uno ocular el cual no ha sido contactado, con el del supuesto testigo que se encontraba en el lugar de los hechos donde supuestamente partició mi defendido, quiero decor que la fiscal solo se limitó a testimonios no solicitó pruebas técnicas como estudio de proyectil no hizo hincapié en la búsqueda de Gruber, e igualmente y de acuerdo a las circunstancias de hecho, invoco la presunción de inocencia y hay una Mala calificación jurídica de acuerdo a la autopsia y a las lesiones qie presentaba el cadáver murió posteriormente en una intervención quirúrgica y en los hospitales ocurren fallas y un paciente que ingresa vivo muere posteriormente a la falta auxilio especializado, considera esta defensa que la acusación no debe ser admitida totalmente y le solicito que analice con su venia mas profundo a los fines que localice las fallas de la misma igualmente solicito dependiendo de lo que decida y si tiene lugar el cambio de calificación jurídica solicito Medida cautelar que haga posible la comparecencia de mi cliente acusado en la presente causa a los subsiguientes actos del proceso, invoco el principio de la comunidad de la prueba para el juicio oral a los efectos de realizar las repreguntas pertinentes Es todo. Acto seguido el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, y la defensa y examinada como ha sido la acusación fiscal este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir previamente observa: admite la acusación fiscal en contra de FRANCISCO JAVIER AMAYA ZERPA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el Art.408 ordinal 1° del código Penal Venezolano ya que reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la representación por ser útiles pertinentes y necesarias, en cuanto al pedimento de la defensa este tribunal la desestima por cuanto la oportunidad para interponer cualquier prueba es cinco días antes de la celebración de la audiencia preliminar tal como lo establece el Art. 328 del COPP, igualmente alega la defensa que se le de un nuevo calificativo jurídico al hecho cometido por su representado solicitud esta que es desestimada por este tribunal en virtud que al folio 20 cursa autopsia forense N° 088-03 que presenta las siguientes conclusiones la muerte ocurrió por shock hipovulemico por post operatorio inmediata por lesión viseral y de vasos hipogástricos por herida por arma de fuego, es decir se mantiene la calificación dada por el Representante de la Vindicta Pública de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Art. 408 ordinal 1° del Código Penal. Asimismo se estima que la acusación fiscal se encuentra sustentada en fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como se evidencia de las presentes actuaciones, asimismo se desestima el pedimento realizado por la defensa privada que se le otorgue una mediada cautelar sustitutiva de posible cumplimiento a su representado, en virtud que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron a la Juez Primero de Control a decretar la Privación Judicial preventiva de libertad del imputado de autos en decisión de fecha 7-07-04, igualmente las pruebas presentadas por la fiscalía son de las partes en base al Principio de la Comunidad de la Pruebas. En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el imputado su negativa a acogerse a dicho procedimiento. En consecuencia este Tribunal Segudo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la apertura a juicio oral y Público y admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman siendo las 12:15 de la tarde.-
La Juez Segundo de Control,

Abogado Oscar Eduardo Henríquez.-