REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

194º y 145º

Vista el acta de fecha 25 de Octubre de 2.004, en la cual la solicitante PILAR DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.415.751 y con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y el obligado JULIAN JOSÉ TOLEDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº 12.741.810 y con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la que convinieron en fijar, por concepto de obligación alimentaria, a favor de la niña YULIANNY TOLEDO MARTÍNEZ, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, ya que como chofer trabaja un carro con tres (03) personas mas, y por cuanto este Juzgado, luego de haber oído a las partes y analizados los alegatos hechos por el obligado, considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña, cuya partida de nacimiento cursa en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JULIAN JOSÉ TOLEDO MARTÍNEZ, queda obligado a suministrar a su hija YULIANNY TOLEDO MARTÍNEZ, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en El Pilar, a los 28 días del mes de Octubre de 2.004
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.)
AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
(Fdo.)
T.S.U. YDANIS DUARTE

Exp. Nº 307-04