REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (Comisionada); en el cual solicita se DESESTIME LA PRESENTE DENUNCIA, interpuesta por la Ciudadana MARISELA MARCHAN CARIACO, venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.982.141 y residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Avenida Principal, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; ISMERVI MERCEDES MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.359.218 y AURORA MERCEDES MARVAL MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.703.620, ambas residenciadas en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 16, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; en contra del Ciudadano ANGEL RODRIGEZ CEDEÑO, en virtud de que el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 en su Segundo aparte del Código Penal, su enjuiciamiento requiere de la Querella del Agraviado, para proceder a su investigación. Este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; pasa a decidir en los términos siguientes: Efectivamente de las Actas Procesales que integran la presente solicitud, riela a los folios 2, 3, 4 y 5 del presente asunto, Denuncias Común interpuesta por las ciudadanas MARISELA MARCHAN CARIACO; ISMERVI MERCEDES MARVAL y AURORA MERCEDES MARVAL MARVAL, respectivamente, de las cuales se desprende la presunta comisión del delito de AMENAZAS, a la cual han sido objeto sus personas y las de sus familiares, específicamente contra el hijo de MARISELA MARCHAN CARIACO, identificado como WINSIN DARWIN MARCHAN CARIACO, a quien Amenazan de mandarlo a matar, con sujeto apodado “MANENE”, quien tiene por nombre CARLOS DAVID GARCIA. No obstante observa el Tribunal, que este tipo de delito son perseguible a Instancia de Parte Agraviada, tal como lo consagra el último aparte del artículo 176 del Código Penal; Cuando nos dice: “ El que, fuera el de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por un tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la Querella del amenazado. Por lo que considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso, es acordar la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LAS DENUNCIAS, hecha por las ciudadanas MARISELA MARCHAN CARIACO; ISMERVI MERCEDES MARVAL y AURORA MERCEDES MARVAL MARVAL, ampliamente identificadas en autos. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 176 del Código Penal y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Luis Prieto