REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

194º y 145º

Vista el acta de fecha 25 de Octubre de 2.004, en la cual la solicitante CARMEN DOLORES UGAS MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.839 y con domicilio en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre y el obligado JUAN JESUS MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, trabajando actualmente en Mercal-Tunapui, titular de la cédula de identidad Nº 12.886.321 y con domicilio en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la que convinieron en fijar, por concepto de obligación alimentaria, a favor de los niños DIOSANNY DEL CARMEN y JUAN ALBERTO MORENO UGAS, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, ya que como trabajador de un Mercal, no obtiene suficientes ingresos y que dicha cantidad se le hace mas fácil entregársela en comida, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Juzgado, luego de haber oído a las partes y analizados los alegatos hechos por el obligado, considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento cursan en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUAN JESUS MORENO ROJAS, queda obligado a suministrar a sus hijos DIOSANNY DEL CARMEN y JUAN ALBERTO MORENO UGAS, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), mensuales en alimentos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en El Pilar, a los 28 días del mes de Octubre de 2.004
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.)
AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
(Fdo.)
T.S.U. YDANIS DUARTE

Exp. Nº 310-04