Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 28 de octubre de 2004.-
194° y 145°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las misma que el día Veintiséis (26) de Octubre del presente año se dictó auto donde se niega lo solicitado, por cuanto no tenía causal alguna sobre el mismo para Inhibirse, siendo que en realidad si existe una causal para hacerlo; por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA por Contrario Imperio el Auto de fecha 26-10-04, y en consecuencia, se deja sin efecto alguno el mismo.- Así se decide.-
El Juez Temp.,
Abog. Samer Romhain
La Secretaria,
T.S.U. Francis del C. Vargas
SR/br.
Exp. 14.305.
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