REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002396
ASUNTO : RP01-S-2004-002396
Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RP01-S-2004-0002396 en virtud de Solicitud de ENTREGA DE VEHICULO planteada por el Ciudadano: ALFONSO BAUSTE, titular de la cédula de identidad Nº V:_ 8.846.966, debidamente asistido por el Abogado ENRIQUE TREMONT siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LOS ALEGATOS DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
“ya esta es la segunda vez de solicitud de este vehículo la vez pasada no se pudo presentar las facturas del arreglo del las puertas del vehículo, en segundo punto todos lo años le he hecho la revisión del vehículo, he trabajado con el carro durante años, en el expediente consta la revisión del mes de diciembre; asimismo consta la factura del arreglo que se le hizo al vehículo ; ahora bien yo solo espero por la decisión de usted, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al abogado Enrique Tremont, quien expone: “En fecha 2 de marzo del 2004 funcionario adscrito a la Guardia Nacional destacado a la población de santa fe , detuvieron el camión solicitado por mi representado en virtud de que ellos consideraban que existían irregularidades en los sériales del mismo , cosa esta que deja perplejo a mi representado en virtud de que tiene años siendo conductor de la empresa Transporte Las Tres A, la cual se dedica transportar cemento y que había adquirido este vehículo cumpliendo con todos los parámetros exigidos por la Ley, es decir con su documento de compra notariado, sus revisiones legales por le MTC de fecha 07-10-2003 y 22-12-2003, dejando constancia que el vehículo no presentaba anormalidad alguna, al hacer la Guardia Nacional y el CICPC sus respectivas experticias salieron unas series de anormalidades pero se determinaban que el serial de seguridad de camión era el siguiente R609SXV28795, el cual es el mismo que aparece en el Titulo de propiedad registrado en el SETRA a nombre del representante de la empresa del ciudadano Ángel Gregorio Arnals y en la revisión legal de fecha 07-10-2003; la empresa participo al MTC el cambio del Motor y consigno su factura del Motor, la cual no fue sacada a relucir en la audiencia anterior por el abogado que ejerció la defensa posteriormente a la negativa de este tribunal se consigno factura original del taller donde se realizaron ciertos arreglos al camión en virtud de una accidente de transito, asimismo como justificativo que da fe publica y la participación del cambio del Motor, que no se tomó en consideración para decir a ese momento no por culpa del tribunal sino por culpa de la defensa en ese momento, el solicitante Alfonso Bause tiene consignado poder original que le concede el ciudadano Ángel Gregorio Arnals representante de la empresa el cual le da derecho para solicitar dicho vehículo, en fecha 22-01-2001 y 23-03-2001 la sala constitucional del TSJ del Magistrado Antonio García García estableció la siguiente jurisprudencia “ que entre los bienes que gozaba de régimen publicidad registral se encontraba los vehículos automotores que el articulo 11 de la Ley de Trafico Terrestre hoy vigente establece que se considerara como propietario a quien figure en el registro nacional automotor como adquirente que el articulo 9 dice que el registro nacional será publico y que tendrá efectos al tercero de los artículos precedentes, se observa que el legislador considera a un ciudadano como propietario de un vehículo frente a las autoridades y ante a terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en le registro nacional”, consigno en este acto dos jurisprudencia del TSJ constante de once folios útiles a los fines de la apreciación de la ciudadana Juez, en virtud de estas jurisprudencias este quiere decir para la defensa que quien se considera propietario tiene que exponer ante el órgano judicial su titulo registrado en el SETRA y el cual a hasta la presente fecha no se ha demostrado que no sea valido por lo tanto tienen plena valides ante tercero y el mismo esta consignado en el expediente si mal no se equivoca la defensa en el folio 3; en la anterior decisión no se había expresado la defensa y no había motivado los argumentos jurídicos por los cuales pretendía solicitar dicho vehículo pero en este momento, la defensa en la articulación probatoria consigno justificativo del vehículo y factura original que prueba la reparación que le hicieron al carro, asimismo los documentos que acredita su propiedad junto con las revisiones legales pertinentes, la defensa quiere aclarar que existe una circular en el Ministerio Publico de fecha noviembre 2003, donde el fiscal superior establece los parámetros en el cual un fiscal debe entregar un carro, el cual dice que cuando se haga una revisión al vehículo y el serial de seguridad se puede determinar se podía entregar el mismo, también establece que cualquier fiscal que va en contra de esa circular se le abrirán una averiguación Administrativa; el Fiscal superior debe enviar al Coordinador de los jueces de control esa circular para que va el alcanza de la misma, dicha circular no es vinculante cuando usted va a tomar una decisión pero para mi parecer si existe elementos nuevos que varían la decisión tomada en ese fecha; no es lógico que una empresa honesta el cual el solicitante ha trabajado por muchos años el cual cumplió con todo los parámetros establecido por la Ley para adquirí dicho vehículo y cuyas revisiones constan en el presente expediente se le vaya a causar un gramaben irreparable peor al que se le ha causado con la retención del vehículo; y seria lo que en derecho se le llama la injusticia de justicia el no entregarle a un que sea en guarda y custodia con libre circulación nacional el vehículo solicitado y dejar que este vehículo se pierda en una depositaria judicial teniendo derecho la misma por la Ley de denostaría judicial a sacarla a remates público y que se la misma depositaría que se quede con el camión o otra persona o terceros, considera la defensa que es mas justo entregarle al solicitante en guarda y custodia el vehículo solicitado para que por lo menos pueda recuperase económicamente; ya que se ha demostrado para la defensa que el serial de seguridad es el mismo que se encuentra en el titulo de propiedad y si se puede determinar que ese vehículo le pertenece al ciudadano Ángel Gregorio Arnals por lo tanto apelo a su buena aplicación del derecho para que le sea entregado el vehículo y que de tener el mismo criterio de la defensa se nos entrego los documentos en original, documento titulo de propiedad revisiones legales, documento del seguro , el poder del ciudadano Ángel Gregorio Arnals dado al ciudadano Alfonso Bauste, el Ofic. de entrega del estacionamiento una copia de la presente cata y una copia de la resolución; por todo la antes expuesto la defensa ratifica lo expuesto en esta sala Es todo.
II
DE LO SEÑALADO POR LA FISCALIA
El Ministerio Publico ya se había pronunciado en una oportunidad anterior, en cuanto a los alegatos expuesto de la defensa en cuanto al circular, es cierto, pero considera esta representación fiscal que esa circular es propia para la institución. Es todo.
III
D E C I S I O N
Oída lo expuesto del solicitante Alfonso Bauste, quien requiere a este tribunal, se haga la entrega del vehículo, Marca Mack. Modelo R609SXP, Clase camión, Tipo Chuto, color azul y Blanco., placas 592-BBF, serial de la carrocería R6095XV28795, Serial del motor ET8673808686, ya que le mismo es de su propiedad el cual se encuentra debidamente acreditada en las actuaciones que cursa en el expediente y aunada a las dos decisiones que presenta su abogado asistente emanada del TSJ la cuales se ordena consignar al expediente, existe otra decisión emitida por la misma sala de fecha marzo del 2002, que si esta debidamente acreditada la propiedad del mismo este deberá ser entregado bajo la guarda y custodia, circunstancia esta que deja a su abogado asistente a fin que este tribunal entregue el referido vehículo y visto por lo expuesto de la fiscal en las cual señala que ya se pronuncio en anterior oportunidad negando la entrega del mismo por posesor irregularidades del mismo, con respecto a este es importante señalar que por decisión del 17 de agosto del a año en curso este tribunal niega la entrega de dicho vehículo , en virtud de experticia N° 128-04 cursante el folio 17 que le fuera practicada al vehículo en cuestión donde se señal que el serial del motor es falso y el serial que se encuentra del lado de la puerta se encuentra adulterado; elementos que se baso la fiscalia para negar la entrega del mismo, al hacer la comparación del serial de carrocería que consta en certificado; Cursante al filio 9 del expediente y la experticia que se la había practicado al mismo que cursa al folio 17, los mismo se corresponde excepto en el numero 5 que ha sido suplantado por una S en el serial de carrocería y el serial del Motor se corresponde al serial en le registro del vehículo señalándose en dicha experticia que e mismo es falso , posteriormente a la decisión que toma como fundamento para negar el vehículo se presenta una nueva solicitud acompañada con la prueba que lo fundamenta donde se señala que se consigna acta justificativa de testigos constante de tres folios útiles en original donde se evidencia claramente que el vehículo retenido tuvo una accidente de transito donde se produjo una serie de daños y por el cual se tuvo que llevar a un taller mecánico como se evidencia en factura expedida por el taller TOPE del estado falcón de fecha 17-02-2004, la cual es consignada en original, señalando el abogado asistente en escrito presentado por ante este Tribunal cursante a los folios 71,72, y 73 del expediente que se puede apreciar nuevo elementos de pruebas que demuestra que el vehículo es totalmente legal y que su representado ha tenido una posición pacifica y de buen fe y que por lo tanto no puede estar involucrado en uno de los delitos previstos en la Ley sobre hurto y robo de vehículo; circunstancia esta que señala el abogado asistente y que sorprende a esta juzgadora que dicha experticia realizada al vehículo se señala que el mismo no se encuentra solicitado por CIPOL, lo que genera que no se encuentra involucrado en ningún tipo de delito de los contemplado en la Ley sobre hurto y robo de vehículo; señala el abogado asistente que surge nuevas pruebas que puede permitir a esta juzgadora cambiar la decisión que fue tomada; entre las nuevas pruebas, presenta que el vehículo retenido tuvo un accidente de transito lo que le produjo una serie de daños, circunstancia esta que pretende probar con declaración de testigos; al momento de producirse el accidente no se hizo el levantamiento del mismo por transito , circunstancia que considera esta juzgado daría plena prueba por lo señalado por el abogado; ya que transito se encargaría de levantar el accidente y de alguna manera se probaría el daño. Se señala un accidente de transito que trajo como consecuencia que dentro de las reparaciones del vehículo se hicieron aquellas que se señala en la experticia como partes que ha sido suplantadas o adulteradas, para lo cual presenta en original una factura del taller TOPE del 17-02-2007 por la cantidad de 785 mil bolívares que fuera expedida a nombre de Ángel Arnal un poco antes de la retención del vehículo, elementos estos que no son suficientes para esta juzgadora para determina que las irregularidades que señala la experticia que tiene el vehículo en cuestión haya sido producto de la reparación de un accidente de transito por lo tanto este tribunal Quinto de control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se NIEGA la entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes , Marca Mack. Modelo R609SXP, Clase camión, Tipo Chuto, color azul y Blanco., placas 592-BBF, serial de la carrocería R6095XV28795, Serial del motor ET8673808686 y así se decide; remítase a la fiscalia primera del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente las presentes actuaciones; con la lectura y firma del presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control,
Marleny Mora Salas.-
La Secretaria,
María Victoria Aguilar G.