REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008385
ASUNTO : RP01-S-2004-008385
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN, Fiscal Primera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano KEILY DEL CARMEN AÑEZ CARREÑO, formulo denuncia en el cual narra que en fecha 07-11-2003, en el cual denuncia a la ciudadana FRANYESKA MILLAN, que motivo que yo vendo perfumes y le fíe cuatro perfumes valorados en trescientos mil bolívares y no me lo a pagado ……¨ Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por el ciudadano KEILY DEL CARMEN AÑEZ CARREÑO, formulo denuncia en el cual narra que en fecha 07-11-2003, en el cual denuncia a la ciudadana FRANYESKA MILLAN, que motivo que yo vendo perfumes y le fíe cuatro perfumes valorados en trescientos mil bolívares y no me lo a pagado … ¨.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito Penal de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano FRANYESKA MILLAN de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA