Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana ENOE MARGARITA HERNANDEZ, indocumentada, con domicilio en Bella Vista, casa sin número, San Lorenzo, municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS JOSE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.313.847, con domicilio en Bella Vista, calle el medio, casa sin número, San Lorenzo, municipio Montes del Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al .....