Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROESMITH JESUS SANCHEZ BELLO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.897.072, de estado civil soltero, nacido en fecha 09/11/1984, hijo de Jesús Sanchez y Eglys Bello, de profesión u oficio técnico de aires acondicionados, residenciado en Calle Miranda, Casa S/Nº, detrás del Liceo Diego Vallenilla, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono: 0414-9819324, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de a pesar de la falta de cert.....