DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTHONY JOSE PINO, Venezolano, Mayor de edad, en la presente causa instruida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, del Código Penal, respectivamente, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAISY YMERIA BRAVO Y REIDI JOSE GAMEZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior enví.....