Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GABRIEL FERNANDO MILLÁN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.513, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.167, actuando en su carácter de imputado de autos, debidamente asistido por el abogado CESAR ENRIQUE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 26.470; SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la petición de la abogada Gilda Prado Guevara, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de decretar medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados LEONARDO LUIS.....