DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 22 de marzo de 1994, en virtud de denuncia planteada por el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ HILARIO, vigilante de la empresa Flota Cumaná donde aparecen como imputados los ciudadanos: YOBERT RAFAEL GARCÍA ESPIN, venezolano, de 22 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, con cédula de identidad N° V-10.953.093, residenciado en la calle Corazón de Jesús, Casa S/N, Barrio Las Palomas de esta ciudad, Cumaná Estado Sucre, DIONICIO ANTONIO ALONZO BRITO, venezolano, de 29 años de edad para el mom.....