REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000125
ASUNTO : RP01-D-2005-000125
Vista la solicitud realizada por la Abg. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente xxxxxxxx, donde solicita la práctica de evaluaciones psiquiatritas, psicológicas e informe social a su defendido este tribunal para decidir observa:
Este tribunal como garantista de derechos constitucionales del adolescente, igualmente invocando el Art. 8° de la LOPNA el cual establece el interés superior del niño y del adolescente el cual tiene como finalidad asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En atención a ello, este Tribunal Primero de Control de la sección de adolescentes, administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Defensora Pública se acuerda la practica de las evaluaciones siquiátricas por lo que ordena librar el correspondiente oficio a la psiquiatra adscrita a la sección de adolescentes notificándole que el adolescente xxxxxxxx asistirá a esa consulta el día 11-07-05 a las 2:00 PM, asimismo se acuerda con lugar la practica de evaluaciones psicológicas por lo que se acuerda librar oficio al Director del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, informándole que el referido adolescente asistirá a la consulta de psicología para que sea evaluado por un medico adscrito a ese centro asistencial el día 12-07-05 a las 8:30 am, se acuerda igualmente la realización de un informe social al adolescente xxxxxxxxx, se ordena librar oficio a la Trabajadora Social, adscrita a ésta sección de adolescentes, para que realice el respectivo informe en la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx