este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del imputado DESCONOCIDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON ANTONIO CÁCERES VALERO, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano SILVERIO CÁCERES ZAMORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-1.080.952 y residenciado en la Urbanización El Carmen, La Carrera 10, Casa Nro 2-89 de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a.....