En Consecuencia Decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida a la imputada Nereida Muñoz Boada, venezolana, casada, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.424.196, residenciada en Fé y Alegría, sector 04, cerca de los Ranchos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código penal, en perjuicio del adolescente José Ángel Tillero Romero: venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.909.148, residenciado en la Urb. Fé y Alegría, sector 04, vereda 02, casa Nro.-09, de esta Ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en le numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente, articulo 318" El Sobreseimiento procede cuando, numeral: 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide......