REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000076
ASUNTO : RP01-D-2004-000076



Vista la solicitud realizada por la Abg. BEATRÍZ PLÁNEZ, en su carácter de Defensora Pública del adolescente xxxxxxxxx, donde solicita la práctica de evaluaciones siquiátricas, psicológicas e informe social a su defendido este tribunal para decidir observa:
Este tribunal como garantista de derechos constitucionales del adolescente, igualmente invocando el Art. 8° de la LOPNA el cual establece el interés superior del niño y del adolescente el cual tiene como finalidad asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En atención a ello, este Tribunal Primero de Control de la sección de adolescentes, administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Defensora Pública se acuerda la practica de las evaluaciones siquiátricas por lo que ordena librar el correspondiente oficio a la psiquiatra adscrita a la sección de adolescentes notificándole que el adolescente xxxxxxxxx asistirá a esa consulta el xxxxxxx, asimismo se acuerda con lugar la practica de evaluaciones psicológicas por lo que se acuerda librar oficio al Director del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, informándole que el referido adolescente asistirá a la consulta de psicología para que sea evaluado por un médico adscrito a ese centro asistencial el xxxxxxxx, se acuerda igualmente la realización de un informe social al adolescente xxxxxxxx, se ordena librar oficio a la Trabajadora Social, adscrita a ésta sección de adolescentes, xxxxxxxxxx .