DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado ALFREDO JOSE REYES UGAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 54 años de edad, Administrador, titular de la Cédula de identidad número V-6.952.903, nacido en fecha 12/02/63, domiciliado en la calle Principal de San Martin, casa Nº 10, Sector San Martín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre., de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: ALFREDO JOSE REYES UGAS, estableciéndose como condicio.....