REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006411
ASUNTO: RP11-P-2015-006411

Celebrada como ha sido día 22 de Marzo de 2017, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE REYES UGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ALIDA CRISTINA UGAS TOVAR.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 5º 6° y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana ALIDA CRISTINA UGAS TOVAR, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: ALFREDO JOSE REYES UGAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 54 años de edad, Administrador, titular de la Cédula de identidad número V-6.952.903, nacido en fecha 12/02/63, domiciliado en la calle Principal de San Martin, casa Nº 10, Sector San Martín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien exponen: “me acojo al precepto constitucional, es todo

DE LA DEFENSA


Visto y oído lo alegado por mi defendido esta defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87 ordinal 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ALFREDO JOSE REYES UGAS, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ALFREDO JOSE REYES UGAS, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano ALFREDO JOSE REYES UGAS, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ALIDA CRISTINA UGAS TOVAR. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado ALFREDO JOSE REYES UGAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 54 años de edad, Administrador, titular de la Cédula de identidad número V-6.952.903, nacido en fecha 12/02/63, domiciliado en la calle Principal de San Martin, casa Nº 10, Sector San Martín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre., de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: ALFREDO JOSE REYES UGAS, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ALFREDO JOSE REYES UGAS, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano ALFREDO JOSE REYES UGAS, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano ALFREDO JOSE REYES UGAS, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ALIDA CRISTINA UGAS TOVAR.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO