REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Marzo de 2.017
206° y 157°
Exp. N° 17.544
DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL BRAVO OBANDO,
titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.301.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Sector Pueblo Nuevo Asentamiento Campesino
Punta Santo Picazón, Parroquia Tunapuicito,
Municipio Benítez del Estado Sucre.
DEMANDADA: FORTUNATO BRAVO GUZMAN,
titular de la Cédula Identidad N° 2.670.567.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Comunidad de Sabaneta de Tunapuicito, Municipio
Benítez del Estado Sucre.
MOTIVO: AMPARO AGRARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 23 de Marzo 2.017, compareció el ciudadano ALEXIS RAFAEL BRAVO OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.289.301, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el Abogado ROBERT VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.564.883, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.599, y presentó demanda de AMPARO AGRARIO en donde expone lo siguiente:
Que en el año 2.003, comenzó a realizar trabajos de agricultura con el señor FORTUNATO BRAVO GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.670.567, domiciliado en la comunidad de Sabaneta de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, en un lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado Quebrada de Amparo, ubicado en el sector Pueblo Nuevo, Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, constante de una superficie de Seis Hectáreas con Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (6 ha con 2.554 mts²), ubicado entre los siguientes linderos: Norte: Camino Real; Sur: Terreno ocupado por Miguel Carreño, Este: Río El Tigre, y Oeste: Terreno ocupado por Valentín Mata.
Que para el 2.010, fueron unos funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a realizar inspección, fiscalización y supervisión de esa hectárea de terreno, logrando así para la fecha 08 de Junio del año 2.011, el otorgamiento de la Carta de Registro N° 192571282011RAT123900, a su favor sobre un lote de terreno denominado Quebrada de Amparo, ubicado en el sector Pueblo Nuevo, Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, dicho documento marcado con Letra “A”, corre inserto al folio 5 y 6, conjuntamente con el Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agraria, también a su favor, marcado con Letra “B”, cursante a los folios 7,8 y 9 del expediente.
Que ha partir del año 2.011, el ciudadano FORTUNATO BRAVO GUZMAN, ya identificado, ha emprendido una seria de actos tendentes a perturban la posesión que mantiene desde el año 2.003, haciendo acto de presencia en compañía de su hija y yerno, realizando recolectas de frutos como cacao entre otros, y posteriormente procedió a citarlo por ante la Oficina de la Defensoría Pública Agraria, ubicada en esta ciudad de Carúpano, donde se iba a establecer un acuerdo conciliatorio entre las partes, la cual no se materializó en ese momento, dichos ciudadanos se han dado a la tarea de molestarlo, amenazarlo y de agredirlo físicamente tanto a él como a su núcleo familiar que están constantemente trabajando la hacienda, sembrando y recolectando de manera pacífica.
Que todos estos hechos constituyen actos que perturban la libre posesión de la hacienda que hoy ocupa, producto de la entrega material que le hiciera el Instituto Nacional de Tierras (INTI) por haberla trabajado desde hace catorce (14) años de manera ininterrumpida, pacífica y de buena fé, lo que lo motiva a acudir ante este Tribunal para querellarse en contra del ciudadano FORTUNATO BRAVO GUZMAN, y solicitar se le Ampare en la Posesión de la Hacienda denominada “El Amparo”, identificada anteriormente, fundamentando la misma de conformidad con los Artículos 772 y 782 del Código Civil y 197, 196, 152 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ordena a la parte actora, ciudadano ALEXIS RAFAEL BRAVO OBANDO, antes identificado, subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes a su notificación, efectué la subsanación o corrección correspondiente, referido a determinar con precisión el objeto de la pretensión y a la especificación de los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se sustenta la pretensión las pertinentes conclusiones. Así se decide. Líbrese la boleta.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libraron la notificación correspondiente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.544
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