REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Marzo de 2017
206° y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9277-17
SOLICITANTE: YURAIMA MARIA PEREDA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, la ciudadana: JEANMELYS DEL CARMEN MARTINEZ ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.630.170, domiciliada en el Sector Caiguire, avenida Carúpano, Casa Nº 416, Cumaná, Estado Sucre y el ciudadano: CESAR AUGUSTO DE LA ROSA MUNDARAIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.996.126, domiciliado en Sector la Matica, El Peñón, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana YURAIMA MARIA PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.828.745, domiciliada en el Sector la Matica, Calle María Rodríguez, Casa S/N, hacia el Aliviadero, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, a su nieto el niño JOSE Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, quien es hijo biológico de su hijo, el ciudadano DIEGO ANGEL RODRIGUEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.576.843, y la ciudadana YAIROBYS DEL VALLE BOADA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.095.297, es el caso que desde el nacimiento del niño antes mencionado su abuela paterna la ciudadana YURAIMA MARIA PEREDA, antes identificada ha asumido la responsabilidad de crianza y manutención de su nieto, ya que al nacer, su madre biológica contaba con dieciocho (18) años de edad, la cual se encontraba sin empleo situación que en la actualidad continua sucediendo, y el padre no cuenta con trabajo para cubrir los gastos de su crianza y manutención, aunado que ellos en la actualidad se encuentran separados y no cumplen con su responsabilidad de crianza, asumiendo dicha carga económica y social, brindándole todo amor y atendiéndole en todas sus necesidades, para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional.; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana YURAIMA MARIA PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.828.745, a su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, quien es hija biológico de su hijo, el ciudadano DIEGO ANGEL RODRIGUEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.576.843., dicha solicitante labora como promotora en el fondo de Desarrollo Micro Financiero (FONDEMI). Ubicado en La Avenida Bomplant, en La Sede del Ince Comercial, Cuarto Piso, Cumana Estado Sucre. Se acuerda se le expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas de todos los folios que conforma el presente expediente con su resulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
LA SECRETARIA
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-9277-17
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