REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004507
ASUNTO: RP11-P-2016-004507
Celebrado como ha sido el día 23 de Marzo de 2017, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano FELSÓN OMAR BETANCURT, por la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 Código Penal ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifico la acusación presentada en contra del ciudadano FELSÓN OMAR BETANCURT, por la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 Código Penal ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo solicita se decrete el sobreseimiento a favor del ciudadano Felsón Omar Betancurt por la presunta corrupción del delito de corrupción propia previsto y sancionado en el articulo 62 de la ley contra la corrupción, de igual forma solicito el sobreseimiento de la causa a favor de los Funcionarios EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; EDGAR JOSE ALFONZO; FREDDY JOSE PLACENCIO; ENRY JOSE CEDEÑO; JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS; LUIS ARMANDO RIVERA ROSAL; ALEXANDER BRITO; FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR; JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-10-2016, según Consta en acta de procedimiento policial, suscrita por funcionarios adscritos al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre, donde se deja constancia de que siendo las 10:59 am, del día viernes 21-10-216, me informo el supervisor agregado Edgar Vásquez, mediante un mensaje de texto que habían cinco fugados del pabellón N° 03, terminada la reunión donde me encontraba, me dirigí al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre, una vez en el comando recibí formalmente la novedad, me traslade a corroborar la información, notando que la información era cierta, es cuando me traslado a la oficina de control y garantía de detenidos a buscar la tarjeta control y es cuando procedo a identificarlos como MARTINEZ MARTINEZ GREGORIO JOSE, titular de la cedula de identidad N°. 16.884.555, MARTINEZ MARTINEZ ISMAEL JOSE, titular de la cedula de identidad N°. 21.381.209, VIÑOLES MARTINEZ NELSON JOSE, titular de la cedula de identidad N°. 21.381.209, BENITEZ SANCHEZ OSVER JOSE titular de la cedula de identidad N°. 25.479.166, y LEZAMA PNCE RICHARD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N°. 26.294.582, según lo observado se presume que se evadieron forzando los barrotes laterales de dicha celda, una vez culminada la inspección y luego de estos hechos, puedo presumir que de acuerdo a las circunstancia pudo haber complicidad en acto de corrupción por parte de los funcionarios que laboran en el área de control de garantía de detenidos los cuales nombro a continuación: FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ; EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; EDGAR JOSE ALFONZO; FREDDY JOSE PLACENCIO; ENRY JOSE CEDEÑO; JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS; LUIS ARMANDO RIVERA ROSAL; ALEXANDER BRITO; FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR; JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA…(…)… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Asimismo solicito se mantenga la medida privativa de Libertad al imputado de autos. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de Margarita, estado Nueva Esparta, de 47 años de edad, casado, nacido en fecha 31-03-1969, titular de la cédula de identidad numero V.-9.426.291, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Omar Betancourt y Elva Hernández y domiciliado en el sector el matadero, casa N° 61, calle principal, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Oída la ratificación e la acusación hecha por la representación fiscal en contra de mi representado FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, y AGAVILLAMIENTO, esta defensa solicita a este tribunal que desestime dicha acusación en virtud que del resultado de la investigación no emanaron elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en virtud que el mismo no tuvo ningún tipo de participación en dicha fuga ni pudo el ministerio publico demostrar que de alguna manera mi representado haya favorecido la misma ni mucho menos que haya existido un acuerdo o consenso con el resto de los funcionarios de guardia para que se materializara dicha fuga, criterio este admitido por la representación fiscal cuando en su escrito de acto conclusivo solicita a favor de los mismo que se decrete el sobreseimiento de la causa por los delitos de CORRUPCION PROPIA, DE AGAVILLAMIENTO Y FAVORECIMIENTO EN FUGA DE DETENIDOS, se pregunta esta defensa en que se fundamento la representación fiscal para pedir el sobreseimiento por los delitos de AGAVILLAMIENTO y FAVORECIMEINTO DE FUGA DE DETENIDOS, para el esto de los funcionarios que estaban de guardia el día de los hechos y no para mi representado, ya que el mis o cumplía una guardia como el resto de sus compañeros bajos las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron evaluados para los demás funcionarios, por lo que solicito a este Tribunal que se aparte de lo solicitado por la representación fiscal y decrete el sobreseimiento a favor de mi representado por los delitos de AGAVILLAMIENTO y FAVORECIMIENTO DE FIGAS DE DETENIDOS, y se ordene la libertad plena de mi representado, de igual manera solicito a este Tribunal que en caso de no compartir la juzgadora mi criterio de esta defensa solicita sea admitida en su totalidad las pruebas que fueron ofrecidas en forma oportuna por esta defensa, que se ordene la apertura de juicio oral y publico, y que en virtud de haberse modificado las circunstancias que fueron tomadas en consideración para que procediera la privativa de libertad se decrete una medida menos gravosa en virtud de que la posible pena a imponer, por los delitos de AGAVILLAMIENTO Y FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, es factible de que pueda procederse a la revisión de la medida. Finalmente solicita copias simples del acta que se levante con motivo de esta audiencia es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano FELSÓN OMAR BETANCURT, por la presunta comisión de los delitos de: CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el articulo 62 de la ley contra la corrupción, FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 Código Penal ambos en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo solicita se decrete el sobreseimiento a favor del ciudadano Felsón Omar Betancurt por la presunta corrupción del delito de corrupción propia previsto y sancionado en el articulo 62 de la ley contra la corrupción, de igual forma solicito el sobreseimiento de la causa a favor de los Funcionarios EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; EDGAR JOSE ALFONZO; FREDDY JOSE PLACENCIO; ENRY JOSE CEDEÑO; JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS; LUIS ARMANDO RIVERA ROSAL; ALEXANDER BRITO; FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR; JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA; asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano FELSÓN OMAR BETANCURT, por la presunta comisión de los delitos de: CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el articulo 62 de la ley contra la corrupción, FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 Código Penal ambos en perjuicio del Estado Venezolano, por hechos acontecidos en fecha 21-10-2016. Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano Felsón Omar Betancurt, con respecto al delito de corrupción propia previsto y sancionado en el articulo 62 de la ley contra la corrupción, TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Funcionarios EFRAIN ANTONIO TOVAR MARTINEZ; EDGAR JOSE ALFONZO; FREDDY JOSE PLACENCIO; ENRY JOSE CEDEÑO; JOSE GREGORIO CARABALLO LOPEZ, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ARIAS; LUIS ARMANDO RIVERA ROSAL; ALEXANDER BRITO; FRANCISCO EMILIO HERNANDEZ SALAZAR; JOSE LUIS RAMIRIEZ GONZALEZ Y JULIO CESAR HERNANDEZ MUJICA. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa, asimismo el sobreseimiento con respecto a los delitos de Agavillamiento y Favorecimiento en Fuga de Detenidos. Se mantiene la medida privativa de Libertad al imputado de autos. Y así se decide.
SOBRE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
En este estado se hace el conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado FELSÓN OMAR BETANCURT, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICA en el presente asunto seguido al ciudadano: FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de Margarita, estado Nueva Esparta, de 47 años de edad, casado, nacido en fecha 31-03-1969, titular de la cédula de identidad numero V.-9.426.291, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Omar Betancourt y Elva Hernández y domiciliado en el sector el matadero, casa N° 61, calle principal, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 Código Penal ambos en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se instruye al secretario a que realice la división de la continencia de la causa. Se mantiene la medida privativa de Libertad al imputado de autos. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a los mismos para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO
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