Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 12-12-2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al penado RENNY JOSE SARAVIA RAMOS, venezolano, Soltero, nacido en fecha 13-08-1982, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.410.525, de oficio comerciante, hijo de: Felipe Ramón Saravia y Oldulia Ramos, residenciado en el Sector paraíso, calle San Nicolás, casa N° 24, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en p.....