REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001666
ASUNTO : RP01-S-2003-001666


AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA

Vista la incomparecencia del imputado JESÚS DANIEL FUENTES LEVEL, quien es defendido por la Defensora Pública Penal, Abg. Omaira Guzmán Guerra, al Juicio Oral y Público convocado para el día 15 de Enero de 2008, y a todas las anteriores convocatorias para su realización; revisado el sistema computarizado Juris 2000, y las actas que conforman el presente expediente donde se advierte las resultas positivas de las notificaciones practicadas a su persona; así como el oficio numero 446-06, de fecha 21-09-2006, donde refiere el Juzgado Décimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el incumplimiento del imputado, y envía informe de la Unidad de Alguacilazgo de ese mismo Circuito, sobre el registro de las presentaciones de los acusados que se les ha impuesto algún régimen de presentación ante esa Unidad, donde consta que el imputado JESÚS DANIEL FUENTES LEVEL, esta bajo medida cautelar de presentación periódica, cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, y no ha cumplido con la misma.

Este Juzgado Primero de Juicio advierte que es evidente la imposibilidad por parte de este Juzgado de localizar al imputado JESÚS DANIEL FUENTES LEVEL, a pesar de haber realizado las gestiones persistentes para llevar a efecto el juicio oral y publico, y por causas entre ellas fundamentalmente atribuibles al referido imputado este no se ha podido efectuar, así las cosas, lo procedente es decretar la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que goza el imputado, en vista que no consta en las actuaciones justificación alguna para el citado incumplimiento, y así se decide.

Por otra parte, el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la incomparecencia injustificada del imputado a algún acto del proceso, es causal de revocatoria de la medida cautelar que se haya acordado, lo cual puede ser hecho de oficio por el Juez que esté conociendo de la causa. Aunque el mencionado artículo se refiera a Juez de Control, por lógica y en aplicación del principio de autoridad, establecido en el artículo 5 de ese mismo Código, es el Juez que esté conociendo de la causa, el que ejerce la Jurisdicción, por ende es él quien tiene la vigilancia y control del cumplimiento de la medida y en consecuencia, quien podrá decidir todo lo concerniente a la situación del acusado, con relación al proceso del cual está conociendo. En este caso, la incomparecencia del imputado JESUS DANIEL FUENTES LEVEL a la audiencia del juicio oral y público, constituye también causal de revocatoria de la medida cautelar.

Ello de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose lo siguiente:

“… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…”

En el caso que nos ocupa, observa quien decide, que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado JESUS DANIEL FUENTES LEVEL, venezolano, de 22 años de edad, soltero, sin oficio conocido, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.229, en virtud de estar evidenciada la existencia del peligro de fuga por parte del imputado de marras, lo que se ha hecho evidente con su incomparecencia a los llamados del Tribunal para la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa, lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que ES PROCEDENTE DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, para el imputado JESUS DANIEL FUENTES LEVEL, y la REVOCATORIA de la medida Cautelar de la cual goza. Y Así se Declara.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, para JESUS DANIEL FUENTES LEVEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.229 residenciado en Barrio Gramoven, Los Magallanes de Catia, Sector la Cubana, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, por lo tanto se ACUERDA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, a los fines de que se incluya al referido ciudadano en el sistema de personas requeridas, y a la Policía Metropolitana de Caracas y a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a fin de que se haga efectiva esta orden. Una vez aprehendido el imputado de marras, deberá ser puesto a disposición de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y trasladado al Internado Judicial de Cumaná, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Es todo, Notifíquese a las partes. Librese oficios. CÚMPLASE
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ROSA MARIA MARCANO