En el día de hoy, veintiocho (28) de Enero del presente año dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Evelin la Rosa, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.554.497, debidamente asistida por el abogado en Ejercicio Alex González Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.338; del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.300.726 y de la comisión de los funcionarios de la Policía Estadal del municipio Bermúdez del Estado Sucre integrada por Reinaldo Agreda, Sargento 2°, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.218.601 y Henry José Martinez, Cabo 2° titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.739.940 y en la siguiente dirección se constituyó, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 pm): Barrió 9 de Abril, Calle el Progreso, casa S/N; a los fines de llevar a cabo la practica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un vehículo cuya características son las siguientes: Camión tipo: Chasis; Marca: Chevrolet; Modelo: Chasis Cabina, Año: 1988, Placa: 85 MJAA, Color: Rojo, Serial Carrocería: 8ZCJC34RSWV307510, Serial Motor: 2WV307510, Uso: Carga.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: Arístides del Valle Vázquez González, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.739.071, el cual manifiesta ser el demandado y a quien se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza y/o busque un medio alternativo; a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, con concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la practica de la presente medida el Tribunal declara Judicialmente Secuestrado el Vehículo anterior descrito a los fines del avalúo del mismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.300.726; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Se trata de un Vehículo, Marca: Chevrolet; Placa: 85 MJAA, Serial Carrocería: 8ZCJC34RSWV307510, Serial Motor: 2WV307510 Modelo: Chasis Cabina, Año: 1988, Color: Rojo y Uso: Carga, el cual se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y conservación y al cual se asigno un avalúo prudencial de cuarenta y cinco millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,oo) o Cuarenta y cinco mil Bolívares Fuerte (Bs.F. 45.000,oo).- Acto seguido, el Tribunal designa como depositario Judicial del Vehículo Secuestrado al ciudadano: Juan de Dios Gómez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.861.794; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo en este acto el vehículo secuestrado para su guarda y custodia, el cual procederé a trasladar en grúa al estacionamiento, El Venezolano, ubicado en la carretera Carúpano San José, Kilómetro 1, detrás del club Arabe de esta ciudad de Carúpano, dejando constancia que los gastos de traslados del vehículo mencionado alcanza la cantidad de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) ó Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 80,oo), y es todo.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido la presente comisión acuerda el regreso a su sede natural, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 pm) Termino, se leyó y conformes firman: Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La demandante, (fdo) ilegible. Evelin La Rosa.- El demandado y notificado (fdo) ilegible. Arístides del V. Vázquez G.- El Abogado Asistente de la demandante, (fdo) ilegible. Abg. Alex González G.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Víctor Julio Jiménez.- La Comisión de Funcionarios de la Policía Estadal, (fdo) ilegible. Sto. 2° Reinaldo Agreda, Cabo 2° Henry J. Martinez.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de Dios Gómez.- El secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-


Es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2.008).-
El Secretario,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-




C.- 1.576-2.008.-
EVELIN LA ROSA LOPEZ – ARISTIDES VASQUEZ GONZALEZ.-
MANDAMIENTO DE SECUESTRO – DIVORCIO.-




En el día de hoy, veintiocho (28) de Enero del presente año dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Evelin la Rosa, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.554.497, debidamente asistida por el abogado en Ejercicio Alex González Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.338; del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.300.726 y de la comisión de los funcionarios de la Policía Estadal del municipio Bermúdez del Estado Sucre integrada por Reinaldo Agreda, Sargento 2°, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.218.601 y Henry José Martinez, Cabo 2° titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.739.940 y en la siguiente dirección se constituyó, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 pm): Barrió 9 de Abril, Calle el Progreso, casa S/N; a los fines de llevar a cabo la practica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un vehículo cuya características son las siguientes: Camión tipo: Chasis; Marca: Chevrolet; Modelo: Chasis Cabina, Año: 1988, Placa: 85 MJAA, Color: Rojo, Serial Carrocería: 8ZCJC34RSWV307510, Serial Motor: 2WV307510, Uso: Carga.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: Arístides del Valle Vázquez González, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.739.071, el cual manifiesta ser el demandado y a quien se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza y/o busque un medio alternativo; a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, con concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la practica de la presente medida el Tribunal declara Judicialmente Secuestrado el Vehículo anterior descrito a los fines del avalúo del mismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.300.726; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Se trata de un Vehículo, Marca: Chevrolet; Placa: 85 MJAA, Serial Carrocería: 8ZCJC34RSWV307510, Serial Motor: 2WV307510 Modelo: Chasis Cabina, Año: 1988, Color: Rojo y Uso: Carga, el cual se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y conservación y al cual se asigno un avalúo prudencial de cuarenta y cinco millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,oo) o Cuarenta y cinco mil Bolívares Fuerte (Bs.F. 45.000,oo).- Acto seguido, el Tribunal designa como depositario Judicial del Vehículo Secuestrado al ciudadano: Juan de Dios Gómez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.861.794; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo en este acto el vehículo secuestrado para su guarda y custodia, el cual procederé a trasladar en grúa al estacionamiento, El Venezolano, ubicado en la carretera Carúpano San José, Kilómetro 1, detrás del club Arabe de esta ciudad de Carúpano, dejando constancia que los gastos de traslados del vehículo mencionado alcanza la cantidad de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) ó Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 80,oo), y es todo.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido la presente comisión acuerda el regreso a su sede natural, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 pm) Termino, se leyó y conformes firman: Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La demandante, (fdo) ilegible. Evelin La Rosa.- El demandado y notificado (fdo) ilegible. Arístides del V. Vázquez G.- El Abogado Asistente de la demandante, (fdo) ilegible. Abg. Alex González G.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Víctor Julio Jiménez.- La Comisión de Funcionarios de la Policía Estadal, (fdo) ilegible. Sto. 2° Reinaldo Agreda, Cabo 2° Henry J. Martinez.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de Dios Gómez.- El secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-


Es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2.008).-
El Secretario,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-




C.- 1.576-2.008.-
EVELIN LA ROSA LOPEZ – ARISTIDES VASQUEZ GONZALEZ.-
MANDAMIENTO DE SECUESTRO – DIVORCIO.-