REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2007-000021
ASUNTO : RP01-C-2007-000021

Analizadas como han sido las presentes actuaciones seguidas al penado LUIS ALBERTO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.629.530, natural de anaco, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio, ayudante de albañilería, residenciado en el sector Libertad, Calle Nueve de Enero Anaco, Estado Anzoátegui, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 19 de Diciembre de 2007, se recibió la presente comisión mediante oficio 917-ejec.07, proveniente del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, constante de Tres (03) Folios útiles, a los fines de que un Tribunal de Ejecución de de esta ciudad de Cumaná, ejerciera funciones de control y vigilancia de la pena impuesta. Ahora bien, en la presente comisión el Tribunal remitente no anexo sentencia definitiva ni auto de ejecución de sentencia, por lo que en fecha 07-01-2008 se dictó auto el cual cursa a los folios 7 de la causa, solicitando al Tribunal de Ejecución de el Tigre la remisión de la sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución de sentencia. En fecha 19-01-2008, este Juzgado se constituyó en la sede del Internado judicial de Cumaná, a los fines de informar al penado que a este Juzgado le había correspondido el conocimiento del presente exhorto por cuanto se evidencia al folio 01, exhorto suscrito por el Juez de Ejecución remitente en el que hace el expreso señalamiento que el referido penado se encuentre recluido en esta ciudad. Ahora bien, es esa fecha se levanto acta N° 19 en la que se dejo constancia de lo siguientes: “Se le solicitó al Jefe de Régimen (E) Juan Carlos Gómez, que hiciera comparecer al penado Luis Alberto López de la comisión signada con el N° RP01-C-07-21, manifestando dicho funcionario que el referido penado fue puesto en libertad según boleta de libertad N° 029-EXC-EJEC-07de fecha 18-11-2007 a quién se le piso en libertad el 19-12-2007, la boleta antes mencionada es un oficio por el Juzgado de Ejecución de el Tigre Estado Anzoátegui, El número de la boleta es BL11BOL2007000687 de fecha 18-11-2007 S/N”. En tal sentido se evidencia de acuerdo a la información suministrada por el Jefe de Régimen del Internado Judicial de Cumaná, que el penado que el penado LUIS ALBERTO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.629.530; no se encuentra cumpliendo pena en esta Jurisdicción, razón por la cual este Juzgado no puede ejercer funciones de control y vigilancia de la pena conforme lo establece el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; razones éstas suficientes para que el presente exhorto se remita al tribunal de origen. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Remitir la presente causa al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en razón de que el penado no se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese oficio de remisión de la causa y déjese copias certificadas del presente fallo remitiéndose mediante oficio al Archivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.