Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 794 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo Marca: Toyota, Modelo: COROLLA; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Año: 1994, Color: Gris, Placas: OAF-93H; Serial de Carrocería AE1019800178; Serial del Motor: AA7254391; planteada por la ciudadana MARISELA JOSEFINA VERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.375.620, residenciado en la Avenida Bermúdez, sector Puerto Sucre, casa n° 187, frente al taller Chakra, de esta ciudad de Cumaná, asistido debidamente por el la Abg. JULIETA BADAOUI, en investigación iniciada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se deja expresa constancia que la entrega acorda.....