CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000946
ASUNTO: RP11-P-2010-000946


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO COMPUTO DEFINITIVO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: CONDENA al ciudadano MIGUEL JOSÉ ROUTOLO MANRIQUE, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre , estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.526, nacido en fecha 23-01-68, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Ángel Routolo y Doris de Routolo, y residenciado en Calle Bolívar, casa N° 32, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 4 de Agosto de 2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano

DELITO: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.


PENA IMPUESTA: Seis (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 18/05/2010.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS


FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.



FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 18/05/2016


Medias Alternativa del Cumplimiento de Pena; de conformidad Artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Un (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, el cual comenzara a partir del día18/11/2011.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS; el cual comenzara a partir de la fecha 18/05/2012.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS; el cual comenzara a partir de la fecha 18/05/2014.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, y SEIS (06) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 18/11/2014.


SITIO DE RECLUSION: Se acuerda como centro de reclusión la Comandancia de Policía de la Ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez, del estado Sucre, por cuanto el penado manifiesta tener temor de perdida de vida en el Internado Judicial; hasta tanto el tribunal acuerde decisión al respecto.


Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
4.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
5.- Al Ciudadano Comandante de la Policía de la Ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez del estado Sucre; a los fines de que imponga al penado de la presente decisión y remita la resulta de la misma, a la brevedad posible.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes, líbrese boleta informativa a la Defensa y al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.




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