DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados JESUS VALLENILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.303.966 y residenciado en el Caserío Cochaima, Santa Fe, casa S/N, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 3° del Código penal, en perjuicio de la ciudadana: LUISA ISMENIA GARCIA DE MARQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.078.376 y residenciada en la calle Principal de Santa Fe, al lado del Comando Policial, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 4°. Por cinco años si el d.....