DECRETA: Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado EUGENIO MANUEL ALVAREZ, venezolano, casado, de 40 años de edad, nacido en Aguas clarita, Caripito, Estado Sucre en fecha 01-01-1.965, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.437.475, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Victoria Álvarez y Viviano Portugués y domiciliado en Agua clarita, calle las Flores, Después de Casanay, Estado sucre, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral uno (1) del Código Penal Vigente en relación con las agravantes del Artículo 77, numerales 8, 9, 14 y 17,ejusdem, al igual que el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña ODANNIS EUGENNYS ALVAREZ BRITO, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible, como es el delito de Violación el cual merece pena privativa de libertad que es de quince (15) a veinte (20) años de Prisión, cuya acción penal no se encu.....