REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXP. Nº 4.343.-
SOLICITANTE: EDELMIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA (DEFINITIVA)

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la abogada MARALBA MILITZA GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en competencia en el Sistema de Protecciòn del Niño y del Adolescente y la Familia (Encargada) representando judicialmente al Niño, solicita a este Tribunal la rectificación de la partida de Nacimiento del referido Niño, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre bajo el N° 44, del año 1.998, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo en colocar el apellido del Niño donde asentaron UGAS, debiendo asentar “RODRIGUEZ”. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efecto probatorio la solicitante consignó Actas de nacimientos del Niño llevada por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez y original del Registro Principal del Estado Sucre ya rectificada y copia de la cédula de identidad del progenitor y copia de la cédula de la Progenitora. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1998, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 44, en el sentido que en vez de colocar UGAS sea “RODRIGUEZ”. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a la mencionada Prefectura y al Registro Principal, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-




Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete días del mes de Octubre del dos mil cinco.-


ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ TEMP, DE PROTECCION-SALA DE JUICIO




LA SECRETARIA.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


EXP N° 4.343-
MOR/pdm/vc.-