REPUBLICA BOLIVARIANA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.149

DEMANDANTE: ELIGIO RAFAEL REYES RIVAS, titular de la
cédula de Identidad N° 4.299.421.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 03 Octubre año 2.005, compareció el ciudadano ELIGIO RAFAEL REYES RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.299.421, asistido del abogado CARLOS JAVIER TINEO MATA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.786, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.
Que nació en la ciudad de Carúpano del Estado sucre, el día 30 de Noviembre del año 1.952, siendo sus padres los ciudadanos QOQUE JACINTO REYES Y ANA RIVAS, tal como consta de la Partida de Nacimiento inserta al folio Dos (2) del presente expediente, pero es el caso que en la Partida de Nacimiento se evidencia el día de su nacimiento, para los efectos legales, el día 31 de Noviembre del año 1.952, y es un hecho notorio que dicha fecha no existe, ya que el referido mes de Noviembre tiene solamente 30 días, es decir termina el 30 y no el 31, tal como consta en la copia de la cédula de Identidad, y Licencia de conducir insertas a los folios 3 y 4, y que un error involuntario del funcionario a quién le correspondió transcribir la redacción de dicha acta, escribió la fecha de forma incorrecta, apareciendo 31-11-1.952, siendo lo correcto 30-11-1.952.
Admitida la demanda en fecha 05 de Octubre del 2.005, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 07-10-05, tal como consta al folio Siete (7) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 68 del año 1.953, en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado la fecha del demandante como 31-11-1.952 siendo lo correcto 30-11-1.952.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades correspondientes.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del juzgado de Primera, Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaría

Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente Sentencia, previo anunció de Ley.
La Secretaría,

Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 15.149.-
SGDM/rbg.