REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Carúpano, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005024
ASUNTO: RP11-P-2005-005024


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEMEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-5024, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DR. Pedro Navarro, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado Francisco José Acosta, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 de la Código Penal Vigente, en perjuicio de Yelitza del Carmen Longart García, es por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto y oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado Francisco José Acosta, Venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.407.203, soltero, fecha de nacimiento 30-10-78, Profesión u Oficio: Maestro de obra, residenciado en Charallave vía los Almendrones Sector Punta Brava, cerca del aljibe Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 de la Código Penal Vigente, en perjuicio de Yelitza del Carmen Longart García, quien deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del C.O.P.P. Librese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Igualmente a la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo se acuerda copia simple a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias.