Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de
MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano WILFREDO SALAZAR HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.062.968, contra la ciudadana ARLENYS DEL VALLE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.227.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: La Responsabilidad de de Crianza de su hija adolescente OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: Se decreta: Que la Custodia la ejercerá en forma exclusiva la madre ciudadana ARLENYS DEL VALLE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.22.....