REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 27 de abril de 2018
208º y 159º


Parte Demandante: MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ, GRISELDA JOSEFINA GONZALES LEZAMA Y YOLIVER MARIA GONZALEZ LEZAMA, Titulares de la cedula de identidad N°. V-5.900.730, V-5.910.753 y V- 5.185.213 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ABOG. JOSE ENRIQUE RAMOS Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.911.954, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699.


Parte Demandada: JHON KEIMBER FUENTES GONZALEZ.

Domicilio Procesal: GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE.

ABOGADO ASISTENTE: HORAMARYS DEL JESUS LAREZ OREA, INPREABOGADO Nº 283.667.

Motivo: SIMULACION DE CONTRATO DE CONSTRUCCION.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)


Se inicio el presente proceso, mediante escrito de fecha 10 de Abril de 2018, por ante esta Instancia, presentado por el abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado N° 164.699, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ, GRISELDA JOSEFINA GONZALES LEZAMA Y YOLIVER MARIA GONZALEZ LEZAMA, contra el ciudadano JHON KEIMBER FUENTES GONZALEZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos.

Por auto de fecha 11-04-2018, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado JHON KEIMBER FUENTES GONZALEZ, con domicilio en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.-

Mediante diligencia de fecha 13-04-2018, la ciudadana Alguacil de este despacho, consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JHON KEIMBER FUENTES GONZALEZ, en señal de haber sido citado.


Cursa al folio 21, escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano JHON KEIMBER FUENTES GONZALEZ, parte demandada, asistida por la Abogada HORAMARYS DEL JESUS LAREZ OREA, Inpreabogado Nº 283.667, mediante el cual da contestación a la demanda y de conformidad al artículo 363 de Código de Procedimiento Civil, conviene en todas y cada una de las partes de lo alegado en la Demanda.

Por auto de fecha 17-04-2018, se acuerda agregar a los autos escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano JHON KEIMBER FUENTES GONZALEZ.

Mediante diligencia de fecha 17/04/2018, el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.911.954, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.699, actuando en su carácter de apoderado Judicial quien expone: De conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, acepto el convenimiento y en consecuencia solicito a este honorable Tribunal Decrete su homologación, Y de por terminada esta causa y ordene su archivo.

Teniendo esta acta los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por el demandado JHON KEIMBER FUENTES GONZALEZ y aceptado por el demandante Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, ambas partes ampliamente identificadas en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia queda anulado el Contrato de construcción, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Valdez, en fecha 06 de mayo de 2015, inscrito bajo el N° 22, folio 82, tomo 5 del protocolo de transcripción respectivamente.

Ofíciese al Registro Civil Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente.

Regístrese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los veinte Siete (27) días del mes de Abril de 2018.- Años 208° y 159°.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. OLITZA ZORRILA TOCHON.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON.
GML/mm.-
Exp. 007-18,.